La leche posee varios componentes, para conocer más sobre ellos de clic (aquí).
Artículo 15: las leches se clasifican de la siguiente forma:
mas información en
http://www.agronet.gov.co/www/docs_agronet/2006103010449_decreto_616_28_02_06.pdf
NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE PARA
EL SECTOR LECHERO DEL PAÍS
DECRETO 616 DE
2006 / 28 FEB 2006
Ministerio de la Protección Social
Por el cual se expide el Reglamento Técnico
sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga,
procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país
Artículo 15: las leches se clasifican de la siguiente forma:
ARTICULO 16
CARACTERÍSTICAS DE LA
LECHE CRUDA.
La leche cruda de animales bovinos debe cumplir
con las siguientes características:
ARTICULO 17
CONDICIONES
DE LA LECHE CRUDA.
La
leche cruda de los animales bovinos debe cumplir con las siguientes
condiciones:
1.
Debe presentar estabilidad proteica en presencia de alcohol 68% m/m o 75% v/v.
2. Cuando es
materia prima para
leche UHT o ultrapasteurizada debe
presentar estabilidad proteica en
presencia de alcohol al 78%v/v
3. No debe presentar residuos de antibióticos en
niveles superiores a los límites máximos
permisibles determinados por la autoridad sanitaria competente de acuerdo con
la metodología que se adopte a nivel nacional
ARTÍCULO 18
CARACTERÍSTICAS
FISICOQUÍMICAS DE LA LECHE
La leche de los animales bovinos debe cumplir con las siguientes
características fisicoquímicas
mas información en
http://www.agronet.gov.co/www/docs_agronet/2006103010449_decreto_616_28_02_06.pdf
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